ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE, INCLUYE AMBULANCIA
Si como consecuencia directa de un accidente el TITULAR se viera precisado a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse, o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, GRUPO GR se hará cargo de la coordinación y pago al prestador por concepto de los gastos de hospitalización, honorarios médicos, servicio de ambulancia, gastos de enfermería y/o de los productos farmacéuticos prescritos por el Médico que le atienda hasta por la cantidad de $2,000.00 MN (Dos mil pesos 00/100 MN) y con límite de 1 (un) evento durante la vigencia.
EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluidos de la prestación de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:
- a) Las enfermedades preexistentes, congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por el Titular, así como también sus consecuencias y agudizaciones.
- b) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
- c) Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones producto de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.
- d) Los estados de embarazo, parto, complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo.
- e) Toda implantación, reposición y/o reparación de artículos de ortopedia, audífonos, lentes, lentes de contactos.
- f) Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.
- g) Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
- h) Asistencia médica hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.
- i) Los chequeos o exámenes médicos de rutina.
- j) Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.
- k) Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente.
- l) Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, así también como SIDA, VIH y enfermedades de transmisión sexual (ETS).
- m) Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.
- n) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.
- o) Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Titular. p) Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo no cubiertos. q) Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.
- r) Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Titular
ASISTENCIA FUNERARIA POR MUERTE ACCIDENTAL
En caso de muerte del TITULAR a causa de un acccidente, GRUPO GR, brindará las asistencias que se describen a continuación en la República Mexicana y hasta por el monto total de $10,000.00. M.N. (diez mil pesos y 00/100 M.N.).
Las prestaciones relativas al servicio funerario son las que se indican a continuación: a) Recolección del cadáver
- b) Preparación estética del cuerpo.
La compañía coordinará para que se realice el embalsamamiento del cuerpo del beneficiario fallecido.
- c) Ataúd estándar.
La compañía proporcionará el ataúd estándar donde el cuerpo del beneficiario fallecido se velará.
d)Sala de velación o velación en domicilio.
La compañía coordinará la velación del Titular fallecido en su domicilio particular o en la sala de velación, de acuerdo a la selección de los familiares.
- e) Gestión de trámites
La compañía, orientará la gestión de trámites con hospitales, autoridades civiles, sanitarias y registro civil. La compañía asesorará al asegurado titular sobre los trámites necesarios ante las autoridades competentes por el fallecimiento de algún beneficiario a efectos de inhumar o cremar el cuerpo.
- f) Traslado funerario
La compañía efectuará el traslado del cuerpo, hasta el lugar de inhumación o residencia habitual o sala de velación que seleccionen los familiares.
- g) Cremación del cuerpo o inhumación
Se realizará la cremación o inhumación dentro de la localidad, municipio o zona conurbada. La compañía realizará los trámites para la obtención de la urna y el nicho con título de propiedad, donde el costo de este último será a cargo de los familiares. En caso de cremación o inhumación, la compañía facilitará el traslado del cuerpo del beneficiario fallecido al panteón, o bien proporcionará la urna estándar para el mismo. Así mismo, realizará los trámites para la cremación o inhumación del cuerpo del beneficiario fallecido y gestionará lo necesario para cualquiera de estos dos requerimientos.
EXCLUSIONES
- a) Los causados por mala fe del beneficiario, hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto.
- b) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
- c) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
- d) Los servicios que el beneficiario haya contratado sin el previo consentimiento de la compañía.
- e) Los gastos médicos u hospitalarios.
- f) Los costos que deriven de actos realizados por la autoridad o Ministerio Público que intervengan.
- g) No serán objeto de este servicio los casos en que se demuestre suicidio.
ENVÍO DE MÉDICO A DOMICILIO SIN COSTO
El servicio se brinda para atención médica del TITULAR en los casos en los que se requiera la presencia física de un Médico General para resolver problemas que no se catalogan como urgencias, pero requieren la valoración y la prescripción de un tratamiento.
Se proporcionará dicho servicio las 24 hrs del día los 365 días del año en toda la República Mexicana.
Este servicio se proporcionará con límite de (1) un evento durante la vigencia sin costo.
Exclusiones
- a) No se otorgará el servicio a pacientes que se encuentren en condiciones psiquiátricas-agresivas, en estado de ebriedad o drogado.
- b) No se cubren los honorarios de personal médico que no haya sido autorizado y programado por GRUPO GR.
- c) El acto médico y sus resultados, son responsabilidad del médico que otorga el servicio. GRUPO GR no tiene ninguna responsabilidad del mismo.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE AUTOBÚS
En caso de que el TITULAR pierda el autobús que lo llevaría a su destino, GRUPO GR, cubrirá el monto total de $300.00. M.N. (Trescientos pesos y 00/100 M.N.).
Se proporcionará dicho servicio en toda la República Mexicana, (1) un evento durante la vigencia sin costo y aplica únicamente cuando el autobús sufra desperfectos que le impidan realizar el viaje o a causa de un accidente comprobable. En ningún caso aplica cuando el usuario pierde la noción del tiempo y esto le ocasione perder la salida del autobús.
Las causas que serán cubiertas con la presente cobertura son:
- Retraso o cancelación de corrida de autobús.
- Hospitalización del TITULAR por enfermedad o accidente.
- Fallecimiento de un familiar en primer grado.
- Accidente ocurrido durante el traslado a la central de autobúses. • Fenómenos naturales de fuerza mayor que impidan la llegada a la central de autobúses: inundaciones, huracanes y terremotos.
ROBO CON VIOLENCIA AL PASAJERO
El servicio se brindará cuando el TITULAR compruebe mediante acta cotejada ante el M.P. que sufrió un robo con violencia mientras se dirigía al lugar de destino. GRUPO GR, cubrirá el monto total de $1,000.00. M.N. (Mil pesos y 00/100 M.N.).
Se proporcionará dicho servicio en toda la República Mexicana, (1) un evento durante la vigencia.
DAÑO O PÉRDIDA DE EQUIPAJE REGISTRADO
En caso de que el TITULAR sufra la pérdida del equipaje que previamente registro o dicho equipaje sufra un daño, GRUPO GR, cubrirá el monto total de $1,500.00. M.N. (mil quinientos pesos y 00/100 M.N.).
En el caso de pérdida de equipaje, el TITULAR deberá presentar el documento emitido por la empresa de transporte en el que constan de forma oficial los hechos ocurridos con el equipaje.
Para el caso de daño de equipaje, el TITULAR deberá presentar fotografías de los daños sufridos, así como el documento emitido por la empresa de transporte en el que constan de forma oficial los daños ocurridos con el equipaje.
En ambos casos la reclamación deberá generarse máximo 48 horas posteriores a que el TITULAR haya arribado a su destino.
Se proporcionará dicho servicio en toda la República Mexicana, (1) un evento durante la vigencia.
DESCUENTOS EN LABORATORIOS
A través del Centro de Atención Telefónica el TITULAR podrá solicitar descuentos en los laboratorios de convenio: Laboratorios Chopo, Quest Diagnostics, Olab, Lapi, Salud Digna, entre otros.
Contamos con la más amplia red de descuentos médicos a nivel nacional, que se adaptan a las necesidades, gustos y preferencias de sus usuarios, los cuales van desde un 15% hasta el 50% de descuento.
Sin límite de eventos, dicho servicio se aplica en toda la República Mexicana.
CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN DE VIAJE
Para hacer uso de esta cobertura, la cancelación debe ocurrir en el rango de las 12 horas previas al inicio del viaje o y la causante de dicha cancelación puede ser:
- Muerte o enfermedad grave del TITULAR.
- Internación hospitalaria por más de tres días por accidente o enfermedad (siempre y cuando está sea declarada en forma repentina y aguada) del TITULAR, del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del TITULAR.
- Notificación al TITULAR para comparecer ante la justicia.
- Declaración de cuarentena del TITULAR.
Tratándose de la Hospitalización del TITULAR o de un Familiar Directo, el TITULAR deberá presentar GRUPO GR una opinión firmada por el Médico tratante, que determine como médicamente
necesaria dicha hospitalización. La referida opinión en ningún caso podrá ser emitida por un familiar, consanguíneo o por afinidad del TITULAR y/o del Familiar Directo, según sea el caso.
La indemnización que efectúe GRUPO GR por esta cobertura, en ningún caso excederá el monto total de $800.00. M.N. (Ochocientos pesos y 00/100 M.N.).
Se proporcionará dicho servicio en toda la República Mexicana, (1) un evento durante la vigencia.
EXCLUSIONES
Queda excluida la cancelación o interrupción del viaje por las siguientes causas:
- Enfermedades crónicas o preexistentes.
- Accidentes causados por la práctica de deportes extremos o peligrosos. • Alcoholismo, uso de drogas o medicamentos sin prescripción.
- Embarazo.
- Enfermedades mentales.
SEGUIMIENTO COVID-19
A través del Centro de Atención Telefónica, Grupo GR brindará orientación médica telefónica y llamadas de seguimiento en caso de que el TITULAR resulte con prueba positiva a la enfermedad.
Se proporcionará dicho servicio en toda la República Mexicana las 24 horas del día, sin límite de eventos.
El equipo Médico de GRUPO GR aconsejará lo que estime oportuno y orientará al TITULAR hacia el centro hospitalario que considere más adecuado, si esto fuese necesario.
GRUPO GR no será, en ningún caso, responsable de las acciones u omisiones del TITULAR en cuanto al seguimiento de los asesoramientos médicos que se les preste, limitándose a responder a cuestiones planteadas por el TITULAR de acuerdo con la información que éste le ha proporcionado.
Cuando la consulta derive de una situación clínica de urgencia, se activarán los servicios de emergencia, o bien se dirigirá al TITULAR a su médico de cabecera o al especialista que corresponda.
Comunicarse al 5512091272 para aclaraciones con reservamos o al 800 877-0405 para aplicar tu seguro.